Desde la Obra Social, se implementaron un conjunto de normativas para regular los pedidos de prácticas bioquímicas a los afiliados de IOSFA que se encuentren internados en clínicas y sanatorios.
Pacientes en piso
- De base: laboratorio de rutina
- Posterior:
- Hemograma cada 72 hs.
- Gases en sangre cada 72 hs según la patología.
- Hepatograma: Si la patología lo justifica cada 72 hs (justificado por medico tratante).
- Coagulograma: Si la patología lo justifica cada 72 hs.
- Perfil lipídico: no se autoriza en internación, salvo en patologías debidamente justificadas.
- Función renal: Si la patología lo justifica cada 72 hs.
- Urocultivo: Cada 10 días debidamente justificado por la clínica del paciente.
- Cultivos en general: Idem urocultivos.
- Hemocultivos: Cada 10 días, salvo en casos debidamente justificados por el médico tratante.
- Dímero D: solo por COVID o en patologías tromboticas cada 72 hs.
- Ferritina: Igual a Dímero D.
- Procalcitonina: En UTI previa autorización de medico auditor en terreno.
- PCR ultrasensible: No se autoriza.
Pacientes en UTI
Valen las mismas consideraciones excepto Estado Acido-Base (EAB), salvo historia clínica que justifique lo solicitado.
Todo pedido debe venir consignado con la historia clínica y firmado por el médico de cabecera.