Circular Nº 1831 – Caja de Previsión y Seguridad Social

Recordatorio sobre la obligatoriedad de inscripción en la Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de Tucumán

Estimados Colegas:

Por medio de la presente, el Colegio de Bioquímicos de Tucumán recuerda a todos los profesionales matriculados la obligatoriedad de inscribirse en la Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de Tucumán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

 

Fundamento legal: Ley N° 6953

CAPITULO III: DE LOS AFILIADOS

Artículo 7º.- Son afiliados obligatorios y automáticos a esta Caja, quedando comprendidos en sus disposiciones y beneficios los profesionales que ejerzan en forma independiente su profesión y estén matriculados y/o inscriptos en los siguientes Colegios de: Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas, Graduados en Ciencias Económicas, Odontólogos, Ingenieros Civiles, Arquitectos, Psicólogos, Farmacéuticos, Fonoaudiólogos, Veterinarios, Bioquímicos, Agrimensores, Graduados en Ciencias Geológicas, Psicopedagogos, Martilleros Públicos, Graduados en Ciencias Biológicas, Kinesiólogos y Terapistas Ocupacionales, De profesionales en Servicios o Trabajo Social, Círculo Médico del Sur; y todo otro o entidad similar que tenga existencia jurídica y que nuclee a profesionales universitarios o terciarios y a las que en el futuro se crearen, cualquiera sea su forma de asociación admitiéndose solo una por profesión. Quedan exceptuados los profesionales contenidos en las Cajas existentes de Procuradores, Abogados y Notarios y los afiliados al Colegio Médico de Tucumán e Ingenieros y técnicos del C.O.P.I.T. afiliados a la Caja existente que no hubieren hecho uso de la opción de la Ley Nº 7025 sin perjuicio de crearse en el futuro instituciones de grado superior.

Artículo 8º.- En relación al artículo anterior, se deberán observar al respecto los siguientes criterios:

  1. Se presume que el ejercicio subsiste mientras esté vigente la matrícula profesional del afiliado.
  2. Los profesionales deben tener radicación efectiva en la Provincia de Tucumán.

Artículo 9º.- Los profesionales comprendidos en el Artículo 7º una vez publicada la categoría de aportes y haberes conforme al Artículo 16 inc. 8, deberán optar por alguna de ellas hasta el día anterior a la fecha fijada por el Directorio, en que comience la obligación de aportar. Este derecho a optar será ejercido una vez por año según la modalidad que la asamblea establezca.

Artículo 10º– Los aportes a La Caja son exigibles, no obstante estar comprendidos obligatoria o voluntariamente en otros regímenes profesionales, estatales y/o privados. Respetándose los convenios de reciprocidad que adhiera esta Caja por ley.

Artículo 11º.- Los Colegios, Consejos y asociaciones de la Provincia de Tucumán indicadas en el Artículo 7, deberán comunicar a la Caja toda inscripción, suscripción o cancelación que se produzca en el padrón de matriculados en el tiempo y forma que establezca la reglamentación. Esta obligación alcanza también al profesional afiliado y a cualquier otra Institución pública o privada.

Quedan expresamente exceptuados del presente régimen los profesionales afiliados a las entidades miembros que ejerzan su profesión únicamente en relación de dependencia. Tal extremo deberá ser acreditado por los profesionales conforme a los medios y plazos que la Asamblea determine.

Consideraciones:

La inscripción en la Caja garantiza el acceso a los beneficios previsionales y de seguridad social, incluyendo la jubilación y prestaciones sociales que aseguran una cobertura adecuada.

En caso de no haber cumplido con esta obligación, solicitamos regularizar la situación a la brevedad, comunicándose con la Caja para proceder a la inscripción correspondiente.

Ante cualquier consulta o asesoramiento, el Colegio está a disposición para brindar la orientación necesaria y fácil.

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