En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 22 días del mes de Junio de 1983, siendo las 21:00 horas, luego de haber transcurrido 1 (una) hora desde las 20:00 horas que fuera señalada para la iniciación de la Asamblea en la respectiva convocatoria, se da comienzo a la Asamblea citada en el día de la fecha en la sede del Colegio Bioquímico de Tucumán, con la presencia de los profesionales bioquímicos Dres.: Alfredo Fernández, Carlos Roberto Fernández, Margarita Enriqueta Alvarez, Héctor Miguel Avila, Samuel Marcelo Semrik, Rosario del Valle Hughes de Giraudo, Emilio Urbano Nuñez, María Rosa Manuela Salerno de Mina, Carlos Alberto Oviedo, Roque Aniceto Araujo, Irme Cifre de Biondi, Elsa Cerimele de Perez, Emma Nelly Quiroga, Ana María Correa de Chamut, Elena Josefa Vasatko de Hansen, Emilia Lach de Rossi, Juan Morales, Raúl Arturo Marigliano, María del Cármen Fernández, Ines Josefa Pappalardo de Cinellu, Emma Aguero de Gandur, María Vece de Reynaga, Marta Susana Bonatti de Saldaño, Julio César Garrido, Julia Antonia Molina, Mirta García de Granado, Federico Aiquel, Rodolfo Oscar Perez Alamino, Claudia Diambra, José Daniel Gomez Barbieri, Argentino Hatem, María Angela Olalla, Alicia Veron de Goitia, Estela Graneros de Espeche, Alicia Isabel Rosenberg de Gerstenfeld, Ana María Cena, Luis Ricardo Fernández, Adela Victoria Abregu, Norma Perez de Mendoza, Jaime Gerstenfeld, Silvia Ruth Blanca, Raquel Liliana Blanca, Carlos Alberto Saad, Juan José Figueroa, Juan Carlos Alonso, Germán Ricardo Aiquel, José Alberto Komaid, Elsa Lorenzutti de Abdelnur, Humberto Abdelnur, Carlos Alberto Martinez, Dante Hugo Dilascio, Ramon Carrizo, Adela Barsotti de Machado, para considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
- Elección y Constitución de la Junta Electoral, 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes.
- Sanción de un Reglamento Electoral.
- Sanción de un Reglamento para el funcionamiento del Consejo Directivo.
El Dr. Alfredo Fernández, Presidente del Colegio Bioquímico de Tucumán, inicia la Asamblea para dar cumplimiento con el Art. 69 de la Ley Nº 5482; para ello, luego de leer la mencionada Ley y referirse a su contenido, solicita al Sr. Secretario que lea el primer punto del Orden del Día, luego lo pone a consideración de los bioquímicos presentes, quienes sufragaron unánimemente por una Lista Única que se presenta para integrar la Junta Electoral y que esta constituida de la siguiente forma: Titulares: Dres.: Humberto Abdelnur, Emilia Lach de Rossi y Rosario del Valle Hughes de Giraudo; Miembros Suplentes: Dres.: Raúl Arturo Mirigliano, Juan José Figueroa y Jaime Gerstenfeld, con lo que se dá por aprobado el primer punto del día.
Por Secretaría se da lectura al segundo punto del Orden del Día. El Dr. Alfredo Fernández, procede a leer el proyecto de Reglamento Electoral del Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos, seguido por los Señores Asambleístas con las copias que obran en su poder. Puesto a consideración y explicado cada uno de los puntos, el Proyecto de Reglamento, sometido a votación queda aprobado por unanimidad de la siguiente manera:
Art. 1.- Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas se elegirán simultáneamente conforme a las disposiciones de la Ley Nº 5482 y a las siguientes normas de este Reglamento;
- Voto directo, secreto y obligatorio
- Sistema de lista completa y mayoría simple. No se tomarán en cuenta las tachas y éstas no invalidaran el voto.
- Cada lista deberá designar un Fiscal-Apoderado Titular y uno Suplente y deberán ser presentados con la aceptación y firma de los candidatos propuestos.
- Cada lista deberá denominarse con un nombre, número o color. La denominación no podrá implicar agravios o ataques.
Art. 2.- El Padrón Electoral sera exhibido en la Sede del Colegio 15 (quince) días antes de la elección durante 2 (dos) días al efecto de tachas y reclamos.
Art. 3.- Las mesas electorales se abrirán a las 09:00 (nueve) horas de la mañana y se cerrarán a las 18:00 (dieciocho) horas, procediendoce a realizarse el escrutinio una vez concluida la emisión de sufragios.
Por Secretaría, se da lectura al tercer punto del Orden del Día. El Dr. Alfredo Fernández, procede, como en el punto anterior, a leer el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento del Consejo Directivo del Colegio de Bioquímicos Ley Nº 5482, el que luego de un extenso cambio de opiniones es sometido a votación y aprobado por unanimidad de la siguiente manera:
Art. 1.- En las listas de candidatos se consignarán los cargos que integrarán el Consejo Directivo y que serán los siguientes:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Prosecretario
- Tesorero
- Protesorero
- Vocal 1°
- Vocal 2°
- Vocal 3°
- Suplente 1°
- Suplente 2°
- Suplente 3°
- Suplente 4°
- Suplente 5°
Art. 2.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
- Citar y presidir al Consejo Directivo, Asambleas y convocar a elecciones de Autoridades del Colegio.
- Ejercer la representación del Colegio en todos los actos internos y externos.
- Hacer conocer las Resoluciones del Colegio, cumplirlas y hacerlas cumplir.
- Firmar con el Secretario, Tesorero o miembro del Consejo según corresponda, toda la documentación o instrumento necesarios a la actividad del Colegio.
- Confeccionar el Orden del Día para las reuniones del Consejo y Asambleas y someterlos a la aprobación del Consejo.
- Resolver toda cuestión urgente, dando cuenta al Consejo en la reunión inmediata.
Art. 3.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente: colaborar con el Presidente en las funciones de este último y reemplazarlo en caso de ausencia, renuncia, muerte o destitución.
Art. 4.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
- Preparar lo necesario para la realización de las Sesiones del Consejo y Asambleas y las respectivas Actas, que firmará conjuntamente con el Presidente.
- Refrendar la firma del Presidente en todo instrumento o documento originado en el Colegio suscito por aquel en su nombre y representación.
- Ejercer la Jefatura del Personal del Colegio y vigilar el funcionamiento de la Administración.
- Llevar la correspondencia y preparar los asuntos a despacho del Presidente.
- Custodiar el Registro de Colegiados y de la Matricula y mantenerlo actualizado, como asimismo conservar la correspondencia, libros, fichas, documentos y demás papeles del Colegio.
- Organizar y mantener actualizado el Padrón Electoral.
Art. 5.- Son atribuciones y deberes del Prosecretario: Colaborará con el Secretario en sus funciones. Entre otras obligaciones tendrá especialmente las de redactar la correspondencia y demás comunicaciones del Colegio que aprobara el Secretario. También llevará un registro de asistencia a las Sesiones del Consejo y Asambleas. Reemplazará al Secretario en caso de ausencia, renuncia, destitución o muerte.
Art. 6.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
- Percibirá los fondos del Colegio por cualquier concepto y custodiará su patrimonio, a cuyos efectos organizará la contabilidad del mismo y guardará la documentación respectiva bajo su exclusiva responsabilidad.
- Refrendará la firma del Presidente en todos los actos contables, entre ellos: emisión o endoso de autorizaciones u ordenes de pagos o de cheques que se liberen sobre los fondos del Colegio.
- Preparar anualmente el balance general, cálculo de gastos y recursos e inventario de bienes.
- Depositar en cualquier banco y el tipo de cuenta que determinará el Consejo lod fondos del Colegio a la órden conjunta del Presidente o Vicepresidente y del Tesorero o Protesorero.
Art. 7.- Son atribuciones y deberes del Protesorero: Colaborará con el Tesorero y reemplazará a éste en caso de ausencia, renuncia, destitución o muerte.
Art. 8.- Cuando el consejo lo crea conveniente o necesario, los vocales desempeñaran las funciones transitorias y premanentes que aquel les asigne incluyendose el desempeño de cargos vacantes hasta que sean provistos en la forma establecida en los estatutos.
Art. 9.- Cuando el alejamiento de sus funciones del Presidente, Secretario y Tesorero fuesen definitivos, el Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero respectivamente que los reemplacen completarán el período de aquellos.
Art. 10.- Cuando por cualquier circunstancia el Consejo Directivo quedara definitivamente con menos de seis miembros, el Presidente deberá convocar a elecciones para integrar el Consejo para cumplir el período dentro de los treinta días corridos fijando la fecha de aquellos dentro de los quince subsiguientes.
Art. 11.- Cuando el Consejo Directivo quedara totalmente desintegrado en forma definitiva, la obligación a que se refiere el artículo anterior será asumida por el miembro que presida el Tribunal de Etica y Disciplina. Se entenderá que el Consejo Directivo se encuentra totalmente desintegrado aún cuando continuen en sus cargos los tres vocales.
No habiendo mas puntos del Orden del Día para considerar, el Dr. Alfredo Fernández en representación de los presentes, puso en funciones a los miembros de la Junta Electoral del COlegio de Bioquímicos Ley Nº 5482, con lo que dio por finalizada la Asamblea del día de la fecha siendo las 24:00 horas.