Matriculación Técnicos

Requisitos para Matricularse:

El profesional Técnico en Laboratorio que desee matricularse en el Colegio, debe cumplimentar los siguientes requisitos:

1. Presentar Titulo Original y 2 copias de ambos lados reducidas del mismo en tamaño A4. Importante, El Titulo debe estar Sellado y Firmado por el Ministerio de Educación de la Provincia.

2. Original y copia de los analíticos del Secundario y Terciario.

3. Fotocopia del DNI, frente y dorso del DNI tipo Tarjeta.

4. Certificado de Buena Conducta Actualizado, Original.

5. Abonar $65.000 en concepto de Matrícula (por única vez $50.000 de inscripción) y correspondiente a tres cuotas de mantenimiento de matrícula ($15.000).

6. Completar una ficha con datos personales y profesionales en el colegio.

7. En el caso de no ser aceptado como Técnico de Laboratorio, por no cumplimentar alguno de los requisitos anteriormente mencionados, el dinero abonado en concepto de matrícula y mantenimiento, le será reintegrado.

8. Una vez aceptada su matriculación y asignado su número, deberá firmar el libro de Registro de Firmas.

9. Constancia de CUIL actualizada.

 

Reglamento Interno

Inscripción en la Matrícula

Art. 1º).- A los efectos del artículo 1º y siguientes y concordantes de la Ley Nº 5.482 sobre el ejercicio de la profesión bioquímica, el trámite para la obtención de la inscripción en la matrícula de bioquímico, es el que establece este Reglamento.

a) Reunidos y acreditados los requisitos de Ley en la forma y modo reglamentarios, el bioquímico que quiera ejercer la profesión en la Provincia, deberá dirigir la pertinente solicitud al Presidente del Colegio de Bioquímicos de Tucumán. A tal fin completará un formulario según el modelo establecido por el Colegio, donde volcará los datos y demás antecedentes requeridos, suscribiéndolos de puño y letra, bajo el carácter de declaración jurada.

b) A la solicitud acompañará la documentación probatoria de los referidos requisitos, que el empleado recepcionista, así acreditado por el Consejo Directivo, compulsará en presencia del interesado. En el caso de que la documentación no estuviera completa, o faltaren cubrir ciertos recaudos ( por ej. falta de alguna firma, o sello, etc.), el empleado recepcionista procederá a devolver, sin cargo de recibo, la documentación presentada por el peticionante al tiempo que lo asesorará sobre la forma y modo de corregirla. Si toda la documentación estuviera en regla, se formará un expediente y al solicitante se le entregará una constancia de cada uno de los documentos recibidos, con expresa indicación de si se trata de originales o copias. También se le extenderá formal recibo de la suma abonada en concepto de derecho de inscripción.

c) Cumplidas las entregas y recepción de la solicitud e instrumentos agregados, y efectuado el pago de los conceptos arriba mencionados, las actuaciones serán remitidas al Secretario del Colegio quien incluirá el tema en el Orden del Día de la sesión inmediata del Consejo Directivo.

d) Los miembros del Consejo Directivo previa verificación de las actuaciones y si constataren que no hay obstáculos legales para conceder la correspondiente matrícula, así lo resolverán dejando constancia de ello mediante instrumento idóneo que dispondrá favorablemente, el asiento en el respectivo libro, en el tomo y folio correspondiente.
El libro de inscripciones será llevado por el Secretario del Colegio de Bioquímicos de Tucumán o personal que éste designe al respecto, quien registrará cada asiento haciéndolo sobre el modelo que al efecto apruebe el Consejo Directivo. Dicho libro será de hojas fijas, no removibles y encuadernado con foliatura impresa. Se registrará en el folio correlativo ascendente.

e) De inmediato el matriculado retirará, bajo constancia de firma aclarada, el diploma original, en cuyo reverso se habrá sentado el registro de la matrícula correspondiente con indicación de la fecha de inscripción, del libro, tomo y folio respectivos. Este registro será firmado por el Presidente y el Secretario del Colegio de Bioquímicos, colocándose los sellos de aclaratoria y el sello del organismo.

f) El profesional bioquímico deberá realizar el Registro de Firma, en el libro habilitado en el Colegio a esos efectos.

g) La inscripción en la matrícula será abonada por única vez, y el mantenimiento de la misma se abonará, según monto fijado por el Consejo Directivo, en una sola cuota anual o dividido en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas. El atrasa en más de tres (3) cuotas mensuales consecutivas significará la baja de la matrícula y la comunicación a los organismos donde prestare servicios el matriculado.

h) El Colegio extenderá, a los fines de su identificación, una credencial conteniendo la fotograf`ía y datos del matriculado, la que estará refrendada por la firma de las autoridades del Colegio.

i) Se le entregará una copia de los artículos del Reglamento interno de Matrícula, donde consten los requisitos para mantener la misma.

Art. 2º).- De cada uno de los bioquímicos matriculados en el Colegio de Bioquímicos de Tucumán, se confeccionará el legajo profesional, en el que se volcarán los datos personales y títulos del profesional. Fundamentalmente en dicho legajo, se asentarán los datos de matrícula, domicilio profesional y los eventuales cambios de domicilio, como asimismo las sanciones, que por las causales de Ley le hubieran sido aplicadas por el Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio. Se dejarán asentadas también las observaciones por incumplimiento en el pago de la cuota anual y demás obligaciones financieras, y todo tipo de observaciones que resultaren convenientes para el más eficaz control del ejercicio profesional de cada colegiado. En el legajo se incluirá también una fotografía del profesional.

Art. 3º).- Cada legajo profesional será debidamente encarpetado, quedando su guarda y custodia bajo la responsabilidad del Secretario del Colegio de Bioquímicos de Tucumán, o en la persona que éste designe.El referido documento tiene el carácter de personalísimo quedando terminantemente prohibida la vista del mismo a otro profesional o cualquier persona ajena al mismo, salvo en los siguientes casos:

a) Que mediare expreso consentimiento del profesional a quien pertenece el legajo.

b) Que sea requerido por el Tribunal de Etica y Disciplina, al solo y único efecto de mejor proveer en el o los asuntos en los que tuviere que entender y resolver.

c) En idénticas circunstancias, cuando fuere solicitado por el Consejo Directivo.

d) Cuando mediare Orden Judicial.

Art. 4º).- La baja se producirá en forma automática e inmediata, por la acumulación de deuda de 3 (tres) cuotas de mantenimiento de matrícula, o ante la solicitud del interesado.

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