Del Fondo Previsional – Recursos
Acta Nº1467/15
ART. 1: El Fondo Previsional del Colegio de Bioquímicos de Tucumán, se regirá de acuerdo a la presente resolución.
ART. 2: El fondo se constituirá con los siguientes recursos:
- El 1 % de lo percibido por liquidación de las prestaciones a través del Colegio de Bioquímicos de Tucumán, con un aporte mínimo mensual de 8 (ocho) U.B., y los aportes de los Socios Adherentes que se incorporen al Sistema, con el aporte mínimo mensual.
- El rendimiento financiero del capital aludido en el inciso anterior.
- El aporte mínimo podrá ser modificado automáticamente en casos de incremento de aranceles bioquímicos o cuando las necesidades económicas del sistema así lo sugieran.
ART. 3: Los recursos del Fondo de Previsión, se canalizarán a través de cuentas distintas de las destinadas a los recursos generales del Colegio de Bioquímicos de Tucumán.
De la Administración y Fiscalización
ART. 4: La administración del Fondo de Previsión, estará a cargo de una Comisión integrada como mínimo, por 2 (dos) Auditores designados por el Consejo Directivo, la que remitirá bimestralmente, informe del funcionamiento del Sistema al Consejo Directivo.
ART. 5: La fiscalización de la Administración, estará a cargo de la Comisión Fiscalizadora del Colegio de Bioquímicos de Tucumán.
De los Socios y de los Beneficios
ART. 6: El Sistema Previsional prevé 3 (tres) clases de socios a incorporar:
- Titular obligatorio: socio con laboratorio, facturante a través del CBT.
- Titular adherente: socio sin laboratorio, no facturante.
- Vitalicio: socio que revista este carácter otorgado por el H.C.D. del Colegio de Bioquímicos de Tucumán, y que haya dejado de facturar a través del mismo, conforme lo dispone el Reglamento de Socios Vitalicios, aprobado en Acta Nº 218 del 11.04.1988.
De los Titulares
ART. 7: Los profesionales que se asocien al Régimen Previsional interno del Colegio de Bioquímicos de Tucumán, comenzarán a recibir los beneficios a partir de los 180 días de la presentación de su primera facturación por prestaciones a través del Colegio de Bioquímicos de Tucumán, o de su inscripción voluntaria al Sistema antes mencionado.
ART. 8: En caso de que el titular dejase de facturar a través del CBT durante dos meses consecutivos y no realice el aporte mínimo, quedará excluido del régimen, salvo caso de enfermedad, accidente, fuerza mayor y otras causas excusatorias de la imposibilidad de cumplir en tiempo y forma, que el titular demostrare ante la Administración del Fondo.
ART. 9: Cuando no existieran causas aludidas en el art. 8, la reincorporación del titular se realizará a los 90 días, contados desde la fecha que se reinicia el vínculo con el CBT a tal respecto.
ART. 10: Toda irregularidad cometida por el titular, que a juicio de la administración del Sistema resultare doloso, será sancionada con la exclusión del titular y su grupo familiar de los beneficios del Régimen, decisión que será revisada por el Consejo Directivo del CBT.
De los socios adherentes y vitalicios
ART. 11: Los Socios Vitalicios no aportarán suma alguna al Sistema, salvo los casos en que deseen continuar con su cónyuge. En este caso, aportarán la suma mínima estipulada en el ART. 2 – Inc. a), del presente Reglamento.
ART. 12: Los Socios Adherentes abonarán, como Titular, la suma establecida en el Art. 2 – Inc. a), y el mismo importe por cada uno de los Miembros del Grupo Familiar.
De los subsidios de salud
ART. 13: Son beneficiarios de los Subsidios de Salud establecidos por este Reglamento, los Socios Titulares y su Grupo Familiar primario; como asimismo los Socios Adherentes y Vitalicios. Se incluye dentro de la cobertura a los Hijos Discapacitados que posean la misma cobertura de salud de los padres.
ART. 14: Los subsidios de salud que se otorgarán, consisten en el reintegro de los gastos ocasionados por los beneficiarios en concepto de cuidado de la salud de sus personas y que a continuación se enumeran taxativamente: Consultas médicas, internaciones, Análisis clínicos, Radiografías, Tomografías, RMN, Ecografías y demás prácticas que pertenezcan, como así también las homologadas. Prácticas odontológicas y prácticas que se incorporen paulatinamente a las prestaciones médico-sanatoriales y odontológicas, previa autorización de la Administración del Sistema.
ART. 15: Los subsidios consistirán en el reintegro de:
- El 100 % del valor de coseguro abonado por consultas médicas o chequeras.
- El 100 % del valor de coseguro abonado por internaciones y prácticas sanatoriales, incluidas las prácticas moduladas.
- El 100 % del valor de coseguro abonado por prácticas médicas del N.N. y homologadas.
- El 100 % del valor de coseguro abonado por prácticas de imagenología, y el 50 % de lo abonado por sustancias de contraste y material radiactivo incluidos en dichas prácticas.
- El 100 % del valor de coseguro abonado por prácticas de Análisis Clínicos.
- El 100 % del valor de coseguro abonado por prácticas de odontología nomencladas y homologadas.
- Las Prótesis y tratamientos de Ortodoncia, con Auditoría previa y post a cargo del Odontólogo Auditor del Sistema, se abonarán con un tope de hasta 350 U.B.
- Las prótesis traumatológicas, oculares, vasculares y otras, se reconocerán con un tope de hasta 150 U.B.
- El Subsidio por Audífonos, será de hasta 130 U.B.
- El reconocimiento de Cristales será de hasta 200 U.B. por beneficiario.
- Subsidio por cama de acompañante: será de hasta 15 U.B. por día y por beneficiario, con un máximo de 5 días.
- Subsidio por implantes dentales: será de hasta 150 U.B. por cada implante, con un máximo de 2 por año.
- Reintegros por prácticas de Alta Complejidad no detalladas en este reglamento, previo estudio de costo y factibilidad a cargo del Auditor y posterior aprobación del Consejo Directivo del CBT.
- Consultas Médicas Particulares: hasta 2 (dos) por mes, con tope de 10 U.B. cada una, con presentación de factura o recibo del Médico.
- Traumatología: férulas y otros elementos: se reconocerá el 40%, con tope máximo de 50 UB por año.
- Lentes de Contacto Recetados: se reconocerá 1 (uno) par por año, con tope de 100 U.B.
- Los subsidios por los reconocimientos enunciados en los Inc. g, h, i, j, k, l y m, serán considerados por año calendario.
ART. 16: A los beneficiarios del Sistema y a los que estuvieran adheridos a Sistemas de Medicinas Prepagas o no tuvieran cobertura, se les reconocerá los subsidios del Art. 15 con los valores máximos referenciales a la Obra Social Subsidio de Salud.
ART. 17: Para el reconocimiento de los subsidios, el beneficiario deberá presentar copia del pedido de práctica y de la orden autorizada, con su respectivo comprobante de pago si lo hubiera, hasta el último día hábil de cada mes y con un tope de 30 días de ocurrida la prestación.
ART. 18: El Sistema Previsional confeccionará la liquidación a cada titular en el formulario destinado al efecto y será abonado con el pago de honorarios que determine el Consejo Directivo.
ART. 19: El Sistema Previsional queda facultado para requerir al beneficiario, los antecedentes que considere necesarios, previo a la aprobación de un Subsidio. Asimismo deberá iniciar sumario en aquellos casos en que puedan detectarse irregularidades.
ART. 20: Todo reintegro se efectivizará en la liquidación de honorarios del Titular facturante, mientras que los Socios Adherentes, lo percibirán por Caja del CBT.
ART. 21: Cada liquidación de Subsidios otorgada, será registrada en la ficha individual del titular.
ART. 22: Quedan excluidos de los servicios brindados por el Sistema Previsional:
- Servicios no solicitados por profesionales del arte de curar.
- Autoprestaciones.
- Tratamientos estéticos puros.
- Servicios o comodidades extras en internación.
ART. 23: Los hechos que generen derecho al subsidio y que sucedieran fuera de la Provincia de Tucumán, también serán liquidados conforme al presente Reglamento.
De los subsidios familiares
ART. 24: Los Subsidios familiares que se otorgarán consistirán en:
- Subsidio por Matrimonio del Socio: el Sistema Previsional pagará un Subsidio único equivalente a 150 U.B.
- Subsidio por Nacimiento: Por nacimiento de cada hijo a cargo del asociado, el Sistema Previsional abonará un subsidio único igual a 150 U.B. Si como producto del parto naciera una criatura sin vida o no viable, se abonará únicamente este subsidio y no el de fallecimiento.
- Subsidio por Fallecimiento del Titular: se abonará al beneficiario designado, el importe equivalente a 500 U.B.
- Subsidio por Fallecimiento de Familiar directo: Se abonará en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos menores de edad a cargo del asociado, hijos mayores hasta 25 años que justifiquen estar a cargo de los padres por ser estudiantes, discapacitados o por otras causas que deberán ser ampliamente justificadas. Este Subsidio único, será de 300 U.B.
ART. 25: Tendrán derecho a los Subsidios familiares, los asociados que posean una ‘antigüedad de 12 meses como Socios del Sistema.
ART. 26: Para ser acreedor a estos Subsidios, se deberá adjuntar toda la documentación necesaria emitida por las respectivas entidades.
ART. 27: Como valor de referencia para la U.B., se establecerá el importe vigente para la Obra Social PAMI (INSSJP), al momento de la liquidación correspondiente.
Sistema de contingencia de salud
La cuota de este Sistema es sin costo para el Bioquímico Titular, que aporta el 1% al Sistema Previsional. El Titular Adherente deberá abonar la prima establecida, por Caja y por adelantado. La cobertura indemniza con una suma preestablecida los casos de Intervenciones quirúrgicas de Alta Complejidad y Trasplantes de órganos, con un período de carencia de 120 días.
Ejemplos indemnizatorios
Reemplazo de válvula cardíaca | $12.000 |
Cirugía revascularización miocárdica | $12.000 |
Angioplastia transluminal coronaria | $6.000 |
Trasplante hepático | $84.000 |
Trasplante cardíaco | $72.000 |
Trasplante renal | $28.800 |
Este Sistema permite la incorporación de familiares, por los cuales se abonan importes adicionales.
Disposiciones transitorias del sistema
ART. 28: Se establece que se extiende los beneficios del Sistema de Contingencias de Salud, a los Empleados del Colegio de Bioquímicos de Tucumán, con la misma modalidad de los Socios Titulares Adherentes.