Socios Vitalicios

Reglamentación para Socios Vitalicios

 

Art.1°.- Serán Colegiados vitalicios del Colegio de Bioquímicos, creado por ley provincial N° 5482, los matriculados varones que cuenten con más de sesenta y cinco años de edad y los matriculados mujeres que cuenten con mas más de sesenta años de edad; que hayan pagado sus cuotas sociales y/o matrículas al Colegio o a la institución antecesora del mismo, Colegio de Bioquímicos de Tucumán, durante veinte años o mas; y que sean designados como tales por el Consejo Directivo del Colegio.

Art.2°.- Los socios vitalicios serán acreedores a los siguientes beneficios:

  1. Estarán exentos del pago de la cuota social.
  2. Estarán exentos del pago de los aportes establecidos con destino al complejo deportivo.
  3. A su pedido, el Consejo Directivo podrá eximirlo del pago de aranceles en los cursos que el Colegio organice y/o del pago de otras contribuciones y/o aranceles.
  4. Estarán eximidos del pago del aporte con destino al sistema previsional del Colegio los colegiados vitalicios que no ejerzan liberalmente su profesión, y, por tanto, no presenten facturación por sus prestaciones a través del sistema de prestaciones del Colegio. Los colegiados vitalicios que ejerzan liberalmente su profesión soportarán los mismos descuentos que el resto de los colegiados, pero sin que para ellos rija el aporte mínimo establecido.

Art.3°.- Los colegiados vitalicios deberán ser objeto, por parte de los órganos estatutarios y de personal del Colegio, de tratamiento deferente.

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Datos de contacto

  Dirección: Av. República del Líbano 978

  Teléfono: 0381-4330805

  Web: www.cobituc.org.ar

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Beneficios para matriculados